MARIA EN PIE DE LUCHA

YA LO HABIA DICHO EN LA ULTIMA ENTRADA, PERO VUELVO A REPETIR, LES ESPERO EN:


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jueves, 4 de agosto de 2011

EL COLECTIVO MAGREBI DE AVILA SE SIENTE EXCLUIDO POR LAS INSTITUCIONES POLITICAS EN LAS AYUDAS ECONOMICAS

MANIFESTACION DEL COLECTIVO MAGREBI , CONTRA LA EXCLUSION EN LA RGC = RENTA DE GARANTIA CIUDADANA

Manifestación de Magrebies en protesta ante la GTSS de Avila por la Exclusión de la RGC -Avila Digital-

AL GERENTE TERRITORIAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE AVILA DON ÁNGEL MUÑOZ HERNANDEZ

D. Abdelkarim Mokhtari , con NIE ....... , representante de la futura Asociación Salam por la Integración de la Zona de Pinares ( próxima a constituirse formalmente), con domicilio a efecto de comunicaciones en la calle Colmenar, nº 85, 05230, Las Navas del Marques, Ávila y número de teléfono: 649501812.

EXPONE:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la situación de la población marroquí en la Zona de Pinares de la Provincia de Ávila, concretamente de los municipios de Las Navas del Marqués, Navalperal de Pinares, El Herradon, La Cañada, Cebreros y El Tiemblo, es dramática y de extrema necesidad por falta de empleo y agotamiento de las prestaciones y ayudas públicas.

La fuerte presencia de las familias magrebíes en estas localidades con un elevado índice de pobreza resulta una amenaza para la cohesión e integración social de la comarca. Son muchas las familias que han agotado el subsidio por desempleo, que carecen de ningún tipo de ingresos, que llevan meses sin poder hacer frente al pago del alquiler y que, en la mayoría de los casos, son familias numerosas con hijos menores de edad escolarizados.

La presencia de estas familias se da desde hace varios años, incluso décadas, llegando a encontrarse entre ellas personas que han obtenido la nacionalidad española y que han desarrollado su trabajo y su vida con normalidad.

SEGUNDO.- Que la mayoría de la población magrebí presente en la Zona de Pinares, procede de la provincia del noroeste de Marruecos, Al Hoceimas, con un alto nivel de analfabetismo, desempleo y nula perspectiva de desarrollo económico.

TERCERO.- Que los vecinos inmigrantes presentes en la comarca, que presentan mayor dificultad de integración social y laboral, son aquellos cabezas de familias numerosas que tienen una edad de mas de cincuenta años, que no hablan bien el castellano, que sólo han trabajado como peones en la construcción, y que, al carecer de recursos económicos no pueden moverse por el resto de territorio europeo para buscar empleo.

A esto se suma que la mayoría de los vecinos marroquíes, vendieron sus casas al reagrupar a sus familiares y al contar con trabajo estable en España, por lo que no tienen una casa en Marruecos para volver. El salario medio en Marruecos, en el hipotético caso que encuentren empleo, es de 180€ y los alquileres medios son de 150€. En Marruecos la sanidad pública se cobra y el acceso a la educación no es una realidad.

CUARTO.- Que dada la nula actuación de las administraciones públicas en materia de sensibilización e integración entre los vecinos extranjeros y los vecinos autóctonos se ha detectado un aumento de los conflictos vecinales. Es constatable que los vecinos autóctonos están rechazando al colectivo magrebí, en todos los ámbitos de la convivencia, creándose conflictos diarios tanto en los Centros Públicos Docentes como son los I.E.S o C.P., en los Centros de Salud, como en las propias calles donde se han dado palizas a varias personas marroquíes por parte de españoles, con diversos insultos como “moros de mierda” o frases como “vete a tu país”, situación última denunciada y en conocimiento de la Fiscalía.

QUINTO.- Que de esta situación insostenible es conocedora esta Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila y por tanto la Junta de Castilla y León.

II. ACTUACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE ÁVILA

SEXTO.- Que ante la falta de recursos económicos que cubran las necesidades básicas de subsistencia estas familias han acudido masivamente a los Servicios Sociales de la Diputación, representados por las trabajadoras sociales de los municipios mencionados, acogiéndose a los siguientes artículos de la Ley de Acción Social de Castilla y León:

Ø En el artículo 4 párrafo 2 de dicha ley dice que los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y las disposiciones vigentes en la materia.

Ø En el artículo 6 párrafo 2 letra g dice que son prestaciones y funciones de estos servicios Gestión las prestaciones de ayudas económicas En el artículo 16 dice que se establecerán servicios encaminados a proporcionar apoyo, prestaciones técnicas y de reinserción social a personas marginadas que se encuentran en situaciones como las siguientes: pobreza, marginación inespecífica, transeúntes, situaciones de emergencia o extrema necesidad.

Ø Por último en el artículo 45 se dice que el incumplimiento de la administración por parte de los anteriores derechos que causaren grave e inmediato perjuicio a los derechos de los ciudadanos en materia de acción social, la Junta de Castilla y León podrá adoptar con carácter transitorio la siguiente medida:

i. En el caso de Diputaciones provinciales, asumirá la gestión de los servicios transferidos, para su administración por la Consejería respectiva, iniciando procedimiento de revocación. SÉPTIMO.- Que estas familias no han recibido ninguna respuesta de los trabajadores sociales, alegando que no tienen nada que ofrecer, animando en muchas ocasiones, a que “vuelvan a Marruecos”.

OCTAVO.- Que desde que se aprobó en las Cortes de Castilla y León la Renta Garantizada de Ciudadanía los Servicios Sociales de los Ayuntamientos de la Zona de Pinares, han derivado a estos usuarios a la Gerencia de Servicios Sociales de Ávila, evadiendo así su obligación de cumplimiento de la Ley de Acción Social de Castilla y León. III. ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

NOVENO.- Que desde que entró en vigor la Ley 07/2010, de 30 de agosto y el Decreto 61/2010, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, la población inmigrante ha esperado con mucha expectación y ansiedad poder ser beneficiaria de la Renta Garantizada de Ciudadanía, ya que la mayoría cumplían con los requisitos para acceder a ella por los motivos explicados en el primer punto de este escrito.

La Renta Garantizada de Ciudadanía que mejora el desaparecido IMI ha sido un avance en muchos aspectos, los cuales aplaudimos, pero es un hecho que el cambio ha sido muy perjudicial para cualquier vecino castellanoleonense de origen extranjero que este en grave situación de exclusión social y necesite solicitar la R.G.C., porque, simplemente, la administración autonómica imposibilita el acceso a la misma, en el procedimiento de la solicitud.

DÉCIMO.- Que en estos siete meses hemos asistido, tristemente, a una imposibilidad de acceso real a la R.G.C., aún siendo previsiblemente beneficiarios de la misma, por el enrevesado trámite de la solicitud para justificar la inexistencia de ingresos o propiedades en Marruecos mediante la documentación que se ha requerido por esta Gerencia de Servicios Sociales de Ávila.

Documentación que por otra parte no exigen otras CC.AA para dotar a las familias extranjeras del derecho a una renta básica, valga como ejemplo la vecina Comunidad de Madrid o el País Vasco. Otro ejemplo de rentas donde no se exige documentación son la Renta Activa de Inserción (RAI) o la Prestación Económica por Hijo a Cargo (S.S.), que se desarrollan a nivel estatal, donde no se requiere como requisito indispensable para su concesión la acreditación de ingresos o propiedades del país de origen del extranjero, ya que entienden que el extranjero es residente en España.

UNDÉCIMO.- Que Incluso en la propia legislación autonómica del desaparecido Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) por el que esta Junta de Castilla y León dotaba a los ciudadanos en situación de exclusión social de este ingreso, no se pedía la documentación del país de origen en el caso de que el solicitante fuera extranjero y fuera imposible acreditar la inexistencia de ingresos y/o propiedades de su país, siendo válido para la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante años, la presentación de una Declaración Jurada donse se haga constar que la persona solicitante de IMI carecía de ingresos, prestaciones y bienes e inmuebles en su país de origen. IV. HISTORIAL DE DESPROPÓSITOS A) IGNORANCIA DE LOS FUNCIONARIOS TRAMITADORES RESPECTO A LAS NORMAS Y SU APLICACIÓN

DUODÉCIMO.- Que los funcionarios de la Gerencia de Servicios Sociales encargados de informar, asesorar y registrar las solicitudes de la R.G.C han desconocido desde el principio que documentación requerir a los interesados en las solicitudes, ha habido una notable descoordinación entre la Gerencia de Servicios Sociales de Ávila y la Consejería de la Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Valladolid.

Igualmente han desconocido la normativa vigente aplicable en extranjería, ya que por ejemplo, según instrucción interna, los funcionarios de la Gerencia de SS.SS. de Ávila no han recogido la solicitud de aquellas mujeres extranjeras que en sus tarjetas de residencia aparecía el epígrafe “no autoriza a trabajar” por lo que entendió esta Gerencia que no podrían inscribirse como demandantes de empleo y participar en los itinerarios de inserción previstos por la Ley de la R.G.C. Desconociendo de esta manera la legislación citada hasta que fue informada de que la nueva ley de extranjería, que entró en vigor el pasado diciembre de 2009, dotaba de autorización para trabajar de aquellas personas extranjeras reagrupadas, sin necesidad de cambiar la tarjeta donde aparecía el epígrafe de “no autoriza a trabajar”.

En otra ocasión, esta Gerencia de SS.SS, mediante sus funcionarios, negó recoger solicitudes donde algún miembro de la familia no tuviera un año de empadronamiento y residencia, confundiendo el propio Reglamento de desarrollo y aplicación de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, al confundir los requisitos de los titulares con los de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Según “instrucción interna” esta Gerencia de Servicios Sociales negó la recogida de la solicitud a españoles que nacieron en Marruecos, alegando que debían traer documentación acreditativa de ingresos y propiedades del país de nacimiento, que es como pedir a un natural de Ávila un certificado de ingresos y/o propiedades de Francia, China o de otro país del mundo, ya que a la condición de español no cabe interpretación alguna. B) FALTA DE PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES

DECIMOTERCERO.- Que los funcionarios que informaron y registraron las solicitudes de RGC en el mes de Enero y Marzo del presente año, no informaron de la necesidad de aportar a la solicitud documentación del país de origen, ni de que el recibo de alquiler en el caso de que se contará con un contrato de alquiler, tuviera que recoger aspectos como la firma del arrendador y del arrendatario, el concepto, lugar y fecha del pago, etc. Lo que llevo a que esta Consejera de SS.SS. de Ávila a requerir en el plazo de 10 días la subsanación de la falta de documentación a la solicitud. Fue imposible aportar un justificante de que se solicito la documentación para solicitar a su vez la ampliación del plazo, por lo que masivamente se desestimaron las solicitudes presentadas en esas fechas por estar fuera de plazo.

DECIMOCUARTO.- Que entre Marzo y Abril del presente año, se solicitó por segunda vez las RGC, por parte de los ciudadanos marroquíes, con la documentación del país de origen, concretamente del Ministerio de Finanzas y Economía (equivalente a la Agencia Tributaria española) y de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos (única administración que dota de prestación alguna en este país). Dicha documentación traducida por un traductor interprete jurado de Maruecos. Los funcionarios aceptaron las solicitudes asegurando a los interesados que estos documentos eran correctos y aceptados, así como su correspondiente traducción al castellano. C) PRESUNTA INVALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

DECIMOQUINTO.- Que varias semanas después los solicitantes reciben una notificación informando que las traducciones no son válidas, ya que no se han realizado por un traductor interprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, información no recibida en el momento de registrar la solicitud y de validar la documentación aportada a la misma de forma verbal por parte de los funcionarios y no aparecer en el documento oficial que entrega la Gerencia para informar de los documentos a presentar junto con la solicitud. Por lo que se les dio un plazo de 10 días para la subsanación de documentación.

Por otro lado, el requisito indispensable de que los certificados deben estar traducidos por un traductor interprete jurado registrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores Español, no es un criterio exigible en otras administraciones públicas cuando los extranjeros solicitan una prestación en C.A.I.S.S., en el INEM y en el propio Servicio de Empleo Público de la Junta de Castilla y León ECYL. Constituyendo esto último como una disparidad de criterios inadmisible dentro de la Junta de Castilla y León de la cual depende esta Gerencia Territorial de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León ECYL.

Gracias a la colaboración del Consulado de Marruecos en Madrid se pudo aportar la misma documentación pero traducida por este consulado, se aportó esta documentación a los expedientes de forma masiva, aceptándose verbalmente por los funcionarios de esta Gerencia de Servicios Sociales como válidos. D) NUEVA PRESUNTA CONSIDERACIÓN DE INVALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

DECIMOSEXTO.- En los meses de Junio y Julio los funcionarios de esta Gerencia de Servicios Sociales, han empezado a advertir a los interesados de origen marroquí que pretenden solicitar la R.G.C. que el documento presentado por el Consulado de Marruecos no es válido, y que el documento del Ministerio de Finanzas y Economía de Marruecos que acredita que el portador de dicho certificado, no paga impuestos por ser propietario de algún mueble e inmueble, aceptado anteriormente por los funcionarios, ahora no vale, pues esta Gerencia de Servicios Sociales no considera suficientemente probado que el solicitante acredite carecer de muebles inmuebles en Marruecos.

DECIMOSÉPTIMO.- Que esta Administración pública debe saber que el documento emitido por el Ministerio de Finanzas y Economía Marroqui, equivale a un certificado de que no se paga el Impuesto de Bienes e Inmuebles, IBI, de la Administración española. Por lo que entendemos que esta Gerencia de Servicios Sociales de Ávila volverá a requerir mediante documentación en el mes de agosto, alargando una vez mas el proceso (ya que desde que se notifica el requerimiento de documentación se vuelve a tener tres meses como plazo máximo para resolver) y de esta manera impide el acceso a la R.G.C. indirectamente a aquellas familiar que sí cumplen los requisitos del Art. 12 de la Ley 07/2010, de 30 de agosto y del Titulo II del Decreto 61/2010, de 16 de diciembre. V. CONCLUSIONES

DECIMOOCTAVO.- Que tememos que esta Gerencia vuelva a desestimar de forma masiva las solicitudes de R.G.C presentadas por segunda vez, por falta de aportar la documentación requerida. Lo que nos llevaría finalmente al agotamiento moral y de recursos económicos de los ciudadanos marroquíes que debieran, en tal caso, solicitar por tercera vez la R.G.C, como ya esta ocurriendo en algunos casos.

DECIMONOVENO.- Que de esta manera, esta Gerencia de Servicios Sociales denegaría el acceso de la R.G.C. por el hecho de ser extranjeros, castigando al colectivo que ya sufre un elevado índice de pobreza, y empujando al colectivo mas aún a la marginalidad, ya que la carencia de ingresos mínimos no sólo provocaría que las familias para poder subsistir realicen actividades dentro de la económica sumergida, si no que, además, esta en peligro la renovación de las Autorizaciones de Residencia de Larga Duración de las familias por carecer de ingresos, constituyendo una irregularidad sobrevenida de cientos de personas en la Zona de Pinares, lo que significaría un grave riesgo aún mayor para la convivencia y la integración en la Comarca.

VIGÉSIMO.- Que cabe añadir, por último, que el funcionamiento y organización de la Administración pública española no es idéntica a la Administración publica marroquí. La imposibilidad de solicitar un Certificado en un Catastro de ámbito nacional en Marruecos, para demostrar a esta Gerencia que no se tienen propiedades de ningún tipo tanto rústicas como urbanas, es un hecho, debido a que no existe tal administración en Marruecos.

El Consulado de Marruecos en España es una institución oficial del Reino de Marruecos en el territorio español, por tanto la documentación que expide es válida a todos los efectos por la apertura del Derecho español a los ordenamientos extranjeros y la existencia de numerosos convenios internacionales, por las reglas del derecho internacional, y es una representación diplomática a la cual se le puede solicitar información sobre la veracidad de la inexistencia de Catastro nacional.

VIGÉSIMOPRIMERO.- Ante la imposibilidad de la obtención de la documentación acreditativa de ingresos y propiedades en el Consulado de Marruecos, en los primeros meses del 2011, muchos ciudadanos marroquíes se han visto obligados a viajar a Marruecos para obtener, con urgencia, la documentación solicitada mediante requerimiento de la misma en el plazo de 10 días.

Otros muchos no han podido viajar a Marruecos por carecer de ingresos suficientes, ya que el viaje cuesta entre 400€ y 600€, por lo que la Renta Garantizada de Ciudadanía ha terminado para ellos, abandonándose así a la desesperación e incertidumbre más absoluta de muchas de estas familias con menores a su cargo.

Los ciudadanos afortunados, que han podido viajar hasta Marruecos, se han topado en muchos casos con otras tantas trabajas de ciertos funcionarios del reino alauita, donde se les ha pedido empadronamiento en alguna localidad de Marruecos como requisito indispensable para la expedición de los Certificados del Mº de Finanzas y Economía y la CNSS, e incluso, en algunas ocasiones les han pedido hasta 350€ para evadir el requisito del empadronamiento.

Debido a que, como se mencionó anteriormente, muchas familias llevan mas de 10 años en España, no tienen casa ni empadronamiento en Marruecos o les han dado de baja en el padrón por no residir en el país, por lo tanto, han vuelto de Marruecos sin la documentación, por lo que han descartado la idea de que puedan ser beneficiarios de la R.G.C. al no poder demostrar su situación real de pobreza.

Otras muchas familias que han agotado sus ahorros en conseguir la documentación de Marruecos han desistido de continuar con el proceso de solicitud de RGC debido a que no han podido costear el viaje a Madrid, bien para traducir la documentación mediante el Consulado de Marruecos o para realizar un cotejo de la traducción del interprete jurado marroquí por uno registrado y autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

VIGÉSIMOSEGUNDO.-Que consideramos que se están violando principios generales del Derecho, relativos al procedimiento administrativo, regulados en el ordenamiento jurídico español, tales como el de publicidad, legalidad, igualdad, antiformalismo, buena fé y confianza legítima, transparencia, servicio al ciudadano, etc. Y que si no se resuelve con celeridad esta situación tomaremos todas las medidas que consideremos oportunas, pues estamos en nuestro derecho de exigir una Administración eficiente y eficaz, que sirva por igual a todos los ciudadanos en cumplimiento de la ley y la Constitución Española, que por supuesto acatamos y respetamos escrupulosamente, al parecer más y mejor que la Diputación de Ávila o la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Avila. Por todo lo expuesto anteriormente y en representación de la futura Asociación Salam por la Integración de Pinares, SOLICITAMOS: 1. La aceptación del Certificado del Ministerio de Finanzas y Economía de Marruecos donde se acredita que el portador del mismo no paga impuestos por tener algún tipo de propiedad. Para ello instamos a esta Gerencia a que se ponga en contacto con el Consulado de Marruecos para que sus juristas le puedan explicar la organización y funcionamiento de la Administración magrebí, y se compruebe, de esta manera, que no existe Catastro Nacional en Marruecos. 2. La paralización temporal del requerimiento de documentación, hasta que no se ponga esta Gerencia en contacto con el Consulado de Marruecos en Madrid, aclarando la interpretación de la documentación del país de origen de los vecinos marroquíes de los expedientes de R.G.C. 3. La resolución favorable por parte de esta Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila sin agotar el plazo de tres meses que aparece reglamentariamente en general y en particular de los casos más graves y urgentes, como son los solicitantes de lo siguientes expedientes: · 05/00048/11, familia de seis miembros, con subsidio próximo a agotarse.

· 05/00027/11. Familia compuesta por siete miembros sin ningún tipo de, familia númerosa sin ingresos.

· 89/91/96103, familia compuesta por seis miembros, sin ningún tipo de ingresos, con cuatro meses de adeudo de alquiler.

· 05/ 00074/11, familia compuesta por cuatro miembros, sin ningún tipo de ingresos, con dos meses de adeudo de alquiler.

· 05/ 00111/10, familia compuesta por siete miembros, sin ningún tipo de ingresos, con tres meses de adeudo de alquiler.

· 05/00547/11, familia compuesta por dos miembros, sin ningún tipo de ingresos, con dos meses de adeudo de alquiler.

· 05/00651/11 familia compuesta por tres miembros, sin ningún tipo de ingresos.

· 05/00106/11 familia compuesta por tres miembros, sin ningún tipo de ingresos, con dos meses de adeudo de alquiler.

· 05/00076/11 familia compuesta por cinco miembros, sin ningún tipo de ingresos a partir de octubre.

NOTA PERSONAL:

Ya sabía yo que se ponían muchas trabas a la hora de conceder la Renta Garantizada de Ciudadanía, tanto así que cuando me llegó el Decreto que la regula por correo de un amigo y lo leí, entonces no tenia trabajo ni cobraba ninguna ayuda ni siquiera la de los 426 Euros del Ecyl, pensé ¡ay dios, con tantos requisitos hará falta estar poco menos que muerto de hambre para que te den la ayuda y casi mejor con el control que quieren tener no tener que depender de esa ayuda!,...es más una vez que empecé a trabajar precisamente en la GTSS ¿quién me lo iba a decir a mí? , me enteré de que para los extranjeros eran muchas más las trabas que se añadían al poner condiciones especiales para acreditar la falta de medios económicos y además la exigencia que no consejo ni propuesta sino exigencia de alfabetización, vamos que se pongan las pilas en aprender el castellano y olvidarse de su propio idioma, no para que se enteren mejor de los Derechos que les asisten que eso ni les interesa, sino simplemente para que se "integren" ó se asimilen a los abulenses totalmente. Sabia incluso que para decirles que algun documento no les vale incluso les dan voces como si así fueran a entender mejor cuando ni siquiera se recomienda dar voces a los sordos. Pero cuando me llegó la Nota de la Concentración que iba a haber este pasado dia 2 de Agosto para hacer estas reivindicaciones, ya me parecío claramente un pitorreo y una tomadura de pelo por parte de la GTSS poner tantas trabas y obstaculizar tanto la concesión de la RGC a los magrebies y vamos lo de la Zona de las Navas y Navalperal que se hayan encontrado los magrebies con palizas a cuenta de no tener siquiera medios para subsistir, eso ya es para poner el grito en el cielo. A las 11.30, aprovechando la media hora del desayuno, me salí de la Gerencia y me puse en frente al lado de los magrebies para apoyar sus reivindicaciones. Los comentarios al entrar en la Gerencia , algunos bueno podrían pasar simplemente como irónicos pero de otros cabría puntualizar "sin comentarios" porque rebosaban racismo y prejuicios ...me subí ya para mi oficina, porque pensaba que era gastar energias inutilmente tratando de dar explicaciones que ni siquiera querían entender...

Proxima entrada, el link de la Noticia en Avila Digital, para leer sobre todo los comentarios, a cual más racistas la mayoría, algunos en alguno de los Diarios Digitales se pasaban cuatro pueblos diciendo que España estaba peor que Africa (el continente entero, claro, no Marruecos) ¡PUFF!! y otros pues mejor no repetirlos, yo también dejé mi granito de arena y alguien me ha dicho que me los traiga todos a mi casa jaja (claro si tuviera el palacio que tiene el Satrapa del Mohammed VI...sin dudarlo que me los traería, pero tampoco es la solucion total esa de llevarselos todos a casa, vamos digo yo). En la proxima entrada también entraré más en detalle en lo que es ó debería ser la RGC y la cantidad de requisitos y trabas que ponen para acceder a ella, cuando no es más que una ayuda ó limosna estatal para hacer creer que dan algo cuando en realidad no dan nada... pero se desmoraliza cualquiera pensando en la carrera de obstáculos que supone solicitar una RGC, para los españoles y abulenses concretamente y mucho más para los magrebies...

5 comentarios:

MORGANA dijo...

Un beso enorme Mariaje.Veo que ni en verano las guerras se toman un respiro.
Besazos.

cachos de vida dijo...

Buen trabajo.
Deseo que te vayas recuperando de los problemas de salud.
Te deseo un buen fin de semana.
Un abrazo.

Maria dijo...

Muchas Gracias Morgana. Pues no, desgraciadamente ni en verano se toman respiro las guerras ni las injusticias...sólo tenemos descanso los que podemos coger unos dias de vacaciones y a veces es relativo, pero Ojalá el respiro y el descanso fuera el de la guerra y la injusticia. Besazo también para tí Morgana y Buen Fin de Semana

Maria dijo...

Muchas Gracias Disancor, por el Elogio y por lo los buenos deseos de salud, tambien yo espero recuperarme porque llevo una racha..
Buen Fin de Semana
Un Abrazo

Anónimo dijo...

En Castilla y León no me sorprende ya nada. En lugar de resolver jurídicamente que la RGC la pueden solicitar solamente los nacionales han puesto la traba o trampa del certificado de propiedad. Sobre todo el de no poseer bienes móviles (depósitos bancarios, fondos bancarios, etc.) imposibles de demostrar. Además en el apartado "Plazo de resolución" se indica claramente che "Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración". Ese silencio administrativo otra trampa bien estudiada. Ya hace años -antes que España entrara en la U.E.- había otra trampa bien estudiada. Un conocido que necesitaba un certificado de la Seguridad para llevarlo a la Comisaría y –en la misma- obtener el permiso de estadía, en la misma Seguridad Social le exigían primero el permiso de estadía de la comisaría... es decir un carrusel sin límite. Hasta que resolvió todo por un favor de un funcionario de la Seguridad social (amigo) que le dio un certificado provisional de la Seguridad Social. Es decir, EL PEZ QUE SE MUERDE LA COLA... Por último, los funcionarios INUTILES y pocos preparados de la Gerencia Social, que repiten de memoria los documentos a presentar sin dar más explicaciones y afirmando que un documento oficial ya traducido por un consulado (hay un convenio europeo al respecto) no es válido y debe ser traducido por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La normativa de Ley comunitaria reconoce validez jurídica a los documentos traducidos por los consulados extranjeros ubicados en España. SIC ¿Esos son los funcionarios que aprueban las oposiciones en España?