MARIA EN PIE DE LUCHA

YA LO HABIA DICHO EN LA ULTIMA ENTRADA, PERO VUELVO A REPETIR, LES ESPERO EN:


MARIA EN PIE DE LUCHA


http://mariaenpiedelucha.blogspot.com


ESTOY EN ESTE NUEVO BLOG, DESDE FINALES DE AÑO. ESTAN INVITADOS A VISITARME Y SEGUIRME EN EL NUEVO BLOG. ESTE BLOG DE IMPRESIONES QUEDA INACTIVO.

domingo, 20 de noviembre de 2011

INMIGRANTES DENUNCIAN MALOS TRATOS EN EL CIE DE VALENCIA. CIERRE DE LOS CIEs YA!. SER INMIGRANTE NO ES UN DELITO

INMIGRANTES DENUNCIAN MALOS TRATOS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS DE VALENCIA
El juzgado de instrucción número 3 de Valencia ha iniciado una investigación sobre la denuncia de malos tratos realizada por varios inmigrantes recluidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia. Los internos han relatado a las personas que les visitan “haber recibido golpes, malos tratos y vejaciones” por parte de la policía, según consta en el escrito presentado en el juzgado el pasado 4 de noviembre por las organizaciones sociales que integran la Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros. La pasada semana el juez requirió a la dirección del CIE que entregue las grabaciones de las cámaras de seguridad. En los nueve centros de internamiento para extranjeros que existen en España se priva de libertad a personas que carecen de permiso de residencia, una falta administrativa equivalente a una multa de tráfico. Posteriormente, la mayoría son expulsadas, lo que dificulta los procesos de investigación judicial de este tipo de denuncias. Cabe recordar que ya en el mes de enero la Campaña por el Cierre de los CIE trasladó al juzgado de control testimonios de internos que fueron víctimas de agresiones policiales y castigos colectivos.
En esta ocasión las agresiones policiales en el CIE de Valencia -integrado en el complejo policial de Zapadores- comenzaron a finales del pasado mes de octubre tras producirse dos intentos de fuga, aseguran los internos. Cuatro de los fugados fueron detenidos e ingresados en “celdas de aislamiento” donde afirman que fueron golpeados. A dos de ellos se les obligó a desnudarse y “la policía los instó a `meterle el dedo en el culo’ al otro compañero y, al negarse, fueron de nuevo golpeados”, según describen las propias víctimas.
Además, explican que mientras estuvieron en esas celdas recibieron comida y agua “en muy escasas ocasiones”. Otras siete personas de la misma nacionalidad que los que intentaron huir también fueron golpeados, afirman las personas recluidas. Los internos cuentan que en el CIE existe temor a denunciar porque algunos de ellos han sido golpeados después de entrevistarse con miembros de las organizaciones de Derechos Humanos que les visitan.
Las personas inmigrantes también señalan que no fueron atendidos en el servicio médico del CIE de las “visibles” excoriaciones, hematomas y edemas producidos por los golpes, y denuncian las “deficiencias” en el tratamiento las enfermedades y adicciones que padecen algunos de los internos, tal como consta en el escrito presentado en el juzgado.
Nota Informativa 17 de noviembre de 2011
Los internos explican que en el CIE se vive una situación conflictiva derivada de la impotencia que sienten por estar encerrados sin haber cometido ningún delito y de las malas condiciones de habitabilidad del centro, especialmente por el frío que padecen, que se ve agravado por “la ausencia de mantas y frecuente ausencia de agua caliente en las duchas”. Estas circunstancias y “el desentendimiento de la policía ante estas situaciones de riesgo, amenazas y peleasincitaron a algunos a tratar de escapar, según explican dos de los fugados en el escrito. La Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros ha dado traslado de estas denuncias al juez para que las investigue y adopte medidas que eviten situaciones como las descritas. Se adjunta el escrito presentado en el juzgado el 4 de noviembre
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE VALENCIA
En nombre de la “Campaña por el Cierre de los Centros de Internamiento para Extranjeros”, formada por las organizaciones Africanos en Valencia – AVSA, Antifeixistes PV, Asociación Entreiguales, Asociación de Vecinos Natzaret, CEAR PV, CEDSALA, Colectivo Desalambrando, Colectivo Roma (FERYP), Col·lectiu Sense Papers, Comunidades Cristianas Populares, Coordinadora Obrera Sindical – COS, Foro Alternativo de la Inmigración, HOAC, Jarit, Médicos del Mundo, Mesa d'Entitats de Solidaritat amb els Immigrants, Valencia Acoge, Semàfor Roig, Asociación Averroes Levante, Sodepau y SOS Racisme, preocupadas por la situación en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, comparecen ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho
DICEN Que han sido puestos en conocimiento de las organizaciones, colectivos y entidades anteriores los hechos que a continuación se relacionan, y que por afectar a la estancia y estatuto jurídico de los internos del Centro de Internamiento para Extranjeros de Valencia, se ponen en conocimiento del Juzgado al que nos dirigimos
HECHOS Que por medio de las entrevistas que los miembros de las organizaciones que se comunican y visitan a los internos en el interior del CIE, se han puesto de manifiesto determinadas circunstancias que se están produciendo en la actualidad en el interior del Centro de Internamiento para Extranjeros de Valencia y que se ponen en conocimiento de este Juzgado Los internos refieren una situación de miedo, inseguridad y tensión generalizada en el interior del CIE, al parecer consecuencia del aumento de la conflictividad entre los internos, así como la carencia de adopción de medidas tendentes a evitar o solucionar dichos conflictos y la aplicación por los agentes encargados de la custodia de los internos de medidas coercitivas o restrictivas de derechos de los internos. Entre los hechos más preocupantes que los miembros de las organizaciones hemos recogido a través de testimonios de los internos, queremos destacar los siguientes:
- Los días 25 y 29 o 30 de octubre se materializaron dos actos de fuga: el 25 de octubre, 4 internos se fugaron, siendo dos de ellos detenidos con posterioridad y conducidos de nuevo al CIE; el 29 o 30 de octubre se materializó otro acto de fuga, siendo dos internos detenidos y conducidos de nuevo al interior del CIE.
- Que se han aplicado medidas coercitivas a las cuatro personas que intentaron fugarse y fueron detenidas. Los cuatro internos relatan haber sido ingresados en celdas de aislamiento una vez devueltos al CIE, todos ellos relatan haber recibido golpes, malos tratos y vejaciones y dos de ellos dicen haber sido desnudados. Dos de estos internos relatan que, en esa situación, la policía los instó a “meterle el dedo en el culo” al otro compañero y que, al negarse, fueron de nuevo golpeados. Las contusiones, escoriaciones, hematomas, y edemas en diversas partes del cuerpo eran visibles, sin que hayan sido atendidos por los servicios médicos del CIE.
- Que dos de los internos que intentaron fugarse relatan haberlo hecho por miedo a amenazas y agresiones que se dan en el interior del CIE y al desentendimiento de la policía ante estas situaciones de riesgo, amenazas y peleas, frecuentes en el interior del Centro
- Que la noche del martes 25 de octubre, día en que se fugaron 4 personas, las personas que compartían celda con los fugados y los mismos fugados, una vez detenidos, se quedaron sin cenar. Los internos que han permanecido en la celda de aislamiento han recibido comida y agua en muy escasas ocasiones mientras han estado aislados, y que los internos compañeros de celda de los internos con intentos de fuga, quedaron sin cena la noche del intento. Esa noche no se permitió a los internos realizar llamadas telefónicas
- Que la noche del 29 o 30 de octubre, fecha en que se produce la fuga de otras dos personas, según indican los internos, la policía golpeó a las personas fugadas y a otras siete personas del mismo país que los fugados.
- Que los internos temen denunciar estos hechos por temor a nuevas medidas coercitivas y ello por cuanto, según relatan, dos de ellos fueron golpeados después de ser visitados por miembros de las organizaciones, con quienes mantuvieron entrevistas reservadas sobre los hechos anteriores.
- Que varios internos aseguran no conocer su situación jurídica ni el nombre de su abogado ni el teléfono, con lo que se encuentran legalmente indefensos, máxime cuando muchos de ellos no hablan ni entienden el español.
- Que los internos refieren deficiencias en la atención médica de los internos, en lo referido tanto al tratamiento de enfermedades y adicciones como a la atención en caso de lesiones causadas en el interior del CIE.
- Que muchos de los internos entrevistados hacen referencia a las malas condiciones de habitabilidad del CIE, específicamente a sus condiciones de frío y ausencia de mantas y la frecuente ausencia de agua caliente en las duchas.
- Que según el testimonio de algunos internos se están produciendo robos en la zona de depósito de sus bienes personales cuyo acceso y custodia es responsabilidad de la propia policía.
A estos hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
COMPETENCIA.- Que de conformidad con el art. 62.6 de la Ley 4/2000, el Juzgado al que me dirijo es competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento para Extranjeros y conocer de las peticiones y quejas que planteen los internos en relación a sus derechos fundamentales. De esta manera, el Juzgado al que se refiere este artículo está concebido como una garantía de los derechos fundamentales de los extranjeros sujetos a la medida de internamiento en tanto que la estancia en un centro de internamiento de extranjeros afecta al estatuto jurídico de quien está sometido a esta medida.
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS SUJETOS A LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO.-
De acuerdo con el art. 62.bis.1 de la misma Ley 4/2000, el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros se concibe en la Ley como una medida cautelar y preventiva acordada, con carácter general, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y la estancia en los mismos debe ser llevada a cabo sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico y, en especial, para los extranjeros sujetos a esta medida:
a) A ser informado de su situación.
b) A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
c) A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
d) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
e) A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
f) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
g) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
h) A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.
i) A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.”
2. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones para la prestación de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.
3. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas.”
En cuanto a las sanciones y medidas de seguridad, según el Artículo 62 quinquies de la misma Ley, cuando se trate de medios de contención física personal o separación preventiva del agresor en la habitación individual, debe cumplir con una serie de requisitos: - Finalidad preventiva, para evitar actos de violencia o lesiones de los extranjeros, impedir actos de fuga, daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia al personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo - Proporcionalidad a la finalidad perseguida y duración por el tiempo estrictamente necesario. - Inexistencia de otros medios menos gravosos para conseguir la finalidad perseguida. - Prohibición de sanciones encubiertas
Además, según el apartado 3 de este artículo “La utilización de medios de contención será previamente autorizada por el director del centro, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El director deberá comunicar lo antes posible a la autoridad judicial que autorizó el internamiento la adopción y cese de los medios de contención física personal, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. El juez, en el plazo más breve posible y siempre que la medida acordada fuere separación preventiva del agresor, deberá si está vigente, acordar su mantenimiento o revocación.” Por lo expuesto,
SUPLICAMOS AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito y por puestos en conocimiento del Juzgador los hechos anteriores, se realicen las actuaciones de control y vigilancia que se consideren necesarias, incluso la visita al centro sin previo aviso, proponiendo la práctica de la siguiente:
1. Oficio dirigido al Centro, para que se aporten a las diligencias: - Las grabaciones de las cámaras de vigilancia del centro.
- Libro registro del empleo de la celda individual o de separación de internos.
- Información sobre la sujeción, en la actualidad, de internos a medidas de seguridad.
- Comunicaciones a los diferentes Juzgado de instrucción sobre la adopción y cese de medidas de seguridad, así como acuerdo de mantenimiento o revocación por el juez correspondiente.
En Valencia, a 4 de noviembre de 2011

2 comentarios:

cachos de vida dijo...

Feliz fin de semana.
Un abrazo.

Maria dijo...

Igualmente Disancor, Feliz Fin de Semana y Gracias por pasar por mi blog para expresar tan buenos deseos, ando con muchas cosas entre manos y un medio catarro...pro bueno, estoy bien para segun he estado en dias anteriores.
Un Abrazo